Boletín Extraordinario 22/04/2020
Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que recoge, entre otras, las siguientes medidas en el ámbito fiscal:
IVA. Modificación de tipos impositivos
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario que se realicen entre el 23 de abril y el 31 de julio de 2020. Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Y se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, entendiendo como tal cuando los ingresos por ese concepto no alcancen el 90% de la facturación del editor.
SOCIEDADES. Modificación en los pagos a cuenta del Impuesto -modelo 202-
Se permite a todas las PYMES (sociedades con volumen de operaciones inferior a 6.000.000 €) que vengan calculando sus pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades mediante porcentaje sobre la cuota del último ejercicio cerrado, que modifiquen el sistema de cálculo pasando a hacerlo mediante un porcentaje sobre la base de los meses transcurridos en el ejercicio actual; sin que esta opción vincule a la empresa para ejercicios futuros.
De esta manera, las empresas que vinieran teniendo beneficios en ejercicios pasados y, a causa de ello, les salga un porcentaje a pagar a cuenta del Impuesto, pueden modificar la opción y, en el caso más que probable que su facturación se haya resentido a causa del COVID-19, dejar de hacerlo al calcular el pago en función del resultado hasta la fecha del presente ejercicio.
PERSONAS FÍSICAS. Posibilidad de renuncia al régimen de módulos (estimación objetiva) del IRPF y al régimen especial de IVA.
Se permite la renuncia tácita al régimen de módulos en el IRPF y al régimen simplificado en el IVA, mediante la presentación del primer trimestre –hasta el 20 de mayo- calculando el IRPF en estimación directa y el IVA en régimen general, sin que esta opción vincule para ejercicios futuros, por lo que los empresarios afectados podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos y régimen simplificado.
De esta manera, los empresarios que vinieran pagando una cantidad fija a cuenta, en función de los módulos aplicados, y se vean afectados de lleno por la suspensión de sus actividades o, en el mejor de los casos, por una bajada sensible de su actividad, pueden contabilizar las pérdidas y dejar de pagar, o en el mejor de los casos, pagar sólo en función de los resultados reales.
Y para el caso que el empresario no desee renunciar al sistema de módulos y al régimen simplificado, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera permanecido el estado de alarma.
Así, en el primer trimestre dejarán de computar 18 días (del 14 al 31 de marzo, ambos inclusive), por lo que el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
¡IMPORTANTE! Extensión de plazos hasta el 30 de mayo
El artículo 33 del RDL 8/2020 ampliaba los plazos de pago de las deudas liquidadas por la AEAT, aplazamientos y fraccionamientos en curso, hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, dependiendo de las fechas de notificación, antes o después del 14 de marzo.
Pues bien, mediante este RDL 15/2020, y no solo en el ámbito de la AEAT, sino en el de las CCAA y los Ayuntamientos, el plazo de pago de todas las deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo, pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
Igualmente el plazo para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
Y en otro orden, el plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
¡RECUERDA! Si tienes aplazamientos o fraccionamientos pendientes, no te los cargarán hasta el 30 de mayo.