FLEXIBILIZACIÓN HIPOTECAS Y SUMINISTROS
Los autónomos que se han visto obligados a paralizar actividad, así como aquellos que hayan visto reducido su negocio en más de un 40% y sus ingresos, a la vez, no superen 3 veces el índice IPREM, tendrán derecho a obtener moratorias de hasta 3 meses en sus préstamos hipotecarios (tanto de vivienda como de local de negocio), sin que se les aplique recargo alguno. Durante el tiempo que dure la moratoria no se le cobrará por concepto alguno ni se devengarán intereses. Finalizado el plazo concedido se dividirá el importe aplazado entre el tiempo que reste para pagar el préstamo hipotecario.
Asimismo, podrán modificar e incluso suspender temporalmente sus contratos de suministro en los locales de negocio sin que se les aplique penalización alguna por la compañía suministradora.
Y además, en sus viviendas particulares tendrán acceso a la aplicación del bono social en las mismas condiciones que los actuales perceptores. De hecho, todas las compañías suministradoras han colgado en sus webs la hoja de solicitud para poder acogerse, a la que deberás acompañar simplemente tu DNI, como titular del contrato de suministro, y el justificante de solicitud de la prestación por Cese de actividad.
Eso sí, para poder aplicar esas medidas deberás acudir a tu entidad financiera y, en su caso, a la/s compañía/s suministradora/s correspondiente/s, y como siempre, del texto del Real Decreto y la publicidad del Gobierno a la realidad va un mundo, y no resulta sencillo acceder a las condiciones que se fijan. Lo mejor es negociar y que ellos mismos te marquen la manera de hacerlo.
SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Se suspenden los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables (a los que se equiparan los autónomos que hayan cesado actividad) sin alternativa habitacional, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real decreto-ley 11-2020, el pasado día 1 de abril.
Además, se entienden prorrogados todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan durante el actual estado de alarma, por un periodo máximo de seis meses, salvo que se fijen por las partes otros términos o condiciones.
Por otro lado, en el caso de grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles en arrendamiento) y empresas, fondos y/o entidades públicas de vivienda, estarán obligados a conceder, de manera automática y a petición del arrendatario en situación de vulnerabilidad económica:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro mensualidades.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro mensualidades. Con posterioridad se dividirá la renta entre los meses que resten para el término del contrato.
Finalmente, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán acogerse a una línea de avales que el Gobierno prepara con las entidades bancarias (aún por definir) para obtener créditos blandos al cero por ciento y hasta 6 años para afrontar el pago de hasta las próximas seis mensualidades.
Al igual que te hemos advertido en el asunto de las hipotecas, lo mejor es negociar con los arrendadores porque los requisitos a cumplir para las moratorias son excesivamente rígidos y difíciles de cumplir al 100%.
¿Y qué hay de los arrendamientos de locales de negocio?
Nada se ha establecido normativamente hablando acerca de los locales de negocio, puesto que el Estado no puede intervenir en ellos. Es un asunto polémico, y no resuelto, que llegará con toda seguridad a los tribunales en muchos casos, ya que aquellos negocios que se han visto forzados a cerrar por el Decreto 463/2020 que declaró el actual Estado de Alarma alegarán, en su caso, la fuerza mayor para dejar en suspenso el contrato de arrendamiento mientras dure la actual situación.
Entendemos en cualquier caso que lo mejor es negociar directamente entre propietario y arrendatario, y estamos convencidos que alcanzaréis acuerdos satisfactorios entre partes.
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
La Disposición Adicional Vigésima del RD Ley 11/2020 permite a determinados colectivos, entre ellos al colectivo de autónomos que haya cesado actividad y solicitado su prestación por cese, poder disponer parcialmente de sus planes de pensiones (con limitaciones en cuanto a las cantidades), medida que podrá solicitar hasta el día 14 de septiembre.