Se ha publicado en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, sobre la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, puedan solicitar una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.
Quedaba pendiente por definir las actividades económicas que podían acogerse a esta moratoria, y con la publicación de esta Orden se ha despejado la incógnita.
Así, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 – Otros cultivos no perennes.
- 129 – Otros cultivos perennes.
- 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 2512 – Fabricación de carpintería metálica.
- 4322 – Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- 4332 – Instalación de carpintería.
- 4711 – Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 4719 – Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
- 4724 – Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
- 7311 – Agencias de publicidad.
- 8623 – Actividades odontológicas.
- 9602 – Peluquería y otros tratamientos de belleza.
La moratoria, por plazo de 6 meses sin intereses, afecta a las cotizaciones cuyo período de devengo sea el siguiente:
- Pymes – abril, mayo y junio de 2020, que, si son autorizadas, deberán ingresarlas en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente.
- Autónomos – mayo, junio y julio de 2020, que, si son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021; respectivamente.
Esta moratoria no será de aplicación a las empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs), ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad.
El plazo para solicitar la moratoria de las cotizaciones sociales o el aplazamiento de las deudas, tanto para empresas como para autónomos, será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.
La solicitud se tramitará a través del Sistema RED, aunque los autónomos también podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presentando solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.