Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a lo que supondrá sin duda una avalancha, una vez termine el actual estado de alarma, de procedimientos judiciales que puede llevar al colapso de la Justicia, y que afecta de lleno a empresas y autónomos.
El objetivo de esta normativa es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma, así como adoptar medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se estima como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
Podemos destacar las siguientes medidas:
En el ámbito procesal
1. Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de agosto (excluidos sábados, domingos y festivos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales. Como es bien sabido el mes de agosto es inhábil en los Juzgados, pero como medida extraordinaria se habilitan las fechas indicadas para paliar la acumulación de procesos que se estima.
2. Reinicio de todos los términos y plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma, los cuales volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable.
Concursos de acreedores
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
A lo solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 de e) de las Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.