Hoy domingo, 3 de mayo, y como es costumbre de este Gobierno, menos de 24 horas antes de que puedan abrir sus puertas la mayoría de actividades que quedaron paralizadas tras la Declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de los comercios y servicios a los que se les permite una gradual vuelta a la actividad.
Forma parte de la famosa desescalada, la denominada FASE 0 que se supone comienza mañana día 4 de mayo en todo el territorio nacional a excepción de las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, donde pasan directamente a la FASE 1, al no tener personas infectadas en su territorio.
Por motivos de urgencia, no podemos analizar pormenorizadamente las directrices higiénico-sanitarias y preventivas que se realizan, por lo que te recomendamos que leas tú mismo aquellos artículos que afectan a tu actividad y con cualquier duda consultes con tu servicio de prevención. Te indicamos lo principal:
1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo
Las directrices higiénico-sanitarias y demás condiciones en las que debe desarrollarse la actividad y/o prestar el servicio las encuentras en los artículos 1 a 3 de la indicada Orden, pinchando sobre este texto.
2. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Las directrices higiénico-sanitarias y demás condiciones en las que debe desarrollarse la actividad y/o prestar el servicio las encuentras en la Orden indicada (artículos 4 a 7), pinchando sobre este mismo texto.
La Orden recoge, además, la apertura de otras actividades, como es el deporte profesional y el deporte federado, o la apertura de archivos.
Si deseas adelantarte a lo que será la FASE 1, para saber lo que nos espera -en principio y si no hay imprevistos- a partir del próximo día 11 de mayo en todo el territorio nacional, puedes echarle un vistazo a la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria (esto es, las islas de FORMENTERA, la GOMERA, el HIERRO y la GRACIOSA). Con toda seguridad son las directrices que se marcarán en cuanto se abra la siguiente fase en el resto del territorio nacional.
OTRA NORMATIVA DE INTERÉS A PARTIR DEL LUNES 4 DE MAYO
También hoy día 3 de mayo, se ha publicado la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones y condiciones en las que se desarrollará el transporte público y privado de personas. Entendemos de interés el artículo 2 de dicha norma por lo que afecta al traslado de los trabajadores. Puedes pinchar sobre el siguiente enlace y encontrarás en su artículo 2 las condiciones en las que deben desplazarse: https://boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf
Y por último, se ha publicado igualmente la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se levanta la suspensión en determinadas condiciones de las obras de intervención en edificios en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Siempre que no haya contacto con las personas que habitan en el edificio podrán reanudar dicha actividad. La norma tiene un artículo único y puedes descargártela en el siguiente enlace: https://boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf