Boletin Extraordinario de 14 mayo 2020
En el DOCM de hoy día 14 de mayo, se ha publicado el Decreto 14/2020, por el que se conceden de manera directa subvenciones a autónomos y microempresas para la reactivación de la actividad económica y el empleo, (puedes pinchar sobre el texto para descargarte el Decreto) dentro del Plan de Medidas Extraordinario aprobado por el Gobierno regional y que os trasladamos en una circular anterior.
Este Decreto recoge dos Líneas de Ayuda, destinadas a aquellos Autónomos y Microempresas de CLM dados de alta a fecha 14 de marzo de 2020, y que hayan suspendido su actividad por la Declaración del Estado de Alarma o su facturación se haya visto reducida en más del 60% respecto al año anterior (se toma como referencia del 14/04 al 14/05 de 2019 y 2020 para hacer la comparativa, o bien, si no hay datos de 2019, se tomará la media mensual desde que se inició la actividad).
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
LÍNEA 1: Para AUTÓNOMOS sin trabajadores, 1.500 €.
LÍNEA 2: Para MICROEMPRESAS, 2.200 € para aquellas que tengan hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo, y de 3.000 € para aquellas que tengan más de 5 y hasta 9 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
Para acceder a estas ayudas se requiere:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT y JCCM) y Seguridad Social.
- No haber sido sancionado en el año anterior por infracciones graves en Riesgos Laborales, y tener Plan de Prevención en el caso de tener personal asalariado.
Además, el beneficiario se OBLIGA A:
- Reiniciar y, en su caso, Mantener la actividad económica por la que se pide esta ayuda, hasta al menos 12 meses desde la publicación de este decreto.
- Mantener a dicha fecha (a los 12 meses) el empleo que se tenía a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación comienza mañana día 15 de mayo y se extiende hasta el 15 de junio de 2020. Por la limitación de presupuesto es IMPORTANTE anticiparse y solicitar la ayuda correspondiente cuanto antes.
La concesión será directa y se notificará expresamente al interesado en el plazo de un mes desde la solicitud (la falta de notificación se entiende como silencio NEGATIVO). Una vez concedida y cobrada, se deberá justificar en el plazo de un mes transcurridos los 12 meses desde la publicación del Decreto (entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2021).
¿CÓMO SE TRAMITA?
La tramitación es de forma telemática, siendo NECESARIA LA FIRMA ELECTRÓNICA, en los Formularios que aparecen en https://www.jccm.es
La acreditación de los requisitos es por DECLARACIÓN RESPONSABLE. Se autoriza a JCCM para las comprobaciones oportunas.
Las notificaciones telemáticas se realizan por la plataforma https://notifica.jccm.es/notifica. Todas las empresas y autónomos deben darse de alta antes de la solicitud, para lo cual el Decreto recoge dos Anexos:
- LINEA 1.- ANEXO I
- LINEA 2- ANEXO II
Si te pierdes en los formularios, y deseas que te tramitemos desde SC ASESORES la ayuda correspondiente, indicarte que dicho servicio (por la sobrecarga de trabajo que supone) supondrá un coste de 70 € + IVA, y que incluye la Solicitud más las notificaciones y la justificación, en su caso. Y lo dicho, NO TE DUERMAS!!