Boletín Extraordinario 31 mayo 2020
La Orden /SND/414/2020, de 16 de mayo, es la que fija las restricciones de aplicación durante la Fase 2 de la desescalada. Esta norma, junto a otras que se han ido dictando durante los últimos 15 días y que la matizan o amplían, es de aplicación en todo el territorio de Castilla-La Mancha a partir de mañana lunes día 1 de junio.
Tratamos en el presente boletín de darte una visión general de qué aspectos cambian en los diferentes ámbitos y/o sectores socio-económicos con la entrada en Fase 2 de la desescalada.
ÁMBITO SOCIAL
Se mantiene la habilitación para circular libremente por la provincia o unidad territorial correspondiente, sin perjuicio de las excepciones que justifican un desplazamiento fuera de dicho ámbito, por motivos sanitarios o profesionales.
Se eliminan las franjas horarias para deporte y paseo, tanto de adultos como de niños, a excepción de la franja habilitada para el paseo de los mayores, que se mantiene de 10 a 12 de la mañana y de 19 a 20 horas por la tarde.
Se permiten reuniones y grupos de hasta un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes, que no hay limitación.
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Desaparece la limitación de 400 m2 de exposición y venta, y ya pueden reabrir al público todos los establecimientos minoristas y actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se reduzca al 40% su aforo total.
- Se garantice la distancia mínima de 2 metros entre clientes, o en su defecto se permita únicamente la permanencia de un solo cliente.
- Se establezca un horario de atención prioritario para mayores de 65 años, coincidente con su franja horaria habilitada.
En el caso de los centros comerciales, las zonas comunes se limitarán a un 30% de su aforo, con independencia que sus locales comerciales puedan alcanzar ese 40% de aforo permitido. Además, se prohíbe el uso de zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas, áreas de descanso, …) que deben permanecer cerradas.
En cuanto a los mercadillos, se debe garantizar la limitación de un tercio de los puestos habituales o autorizados, manteniendo en todo momento la distancia social de clientes de dos metros. No obstante, los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días, si así lo estiman oportuno y las autoridades sanitarias no lo impiden.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Se reabre al público el interior de los locales de hostelería y restauración, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo y siempre que se atienda en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. Está permitido el encargo de comida y bebida para llevar.
En cuanto al servicio de terrazas al aire libre, nada cambia, se permite al 50% y en las condiciones que ya fijaba la Orden SND/399/2020, 9 de mayo, que regulaba la Fase 1. La distancia física entre mesas o agrupaciones de mesas, debe ser de 2 metros, y se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo, y se cumplan las condiciones y requisitos que se fijan en la propia Orden/SND/414/2020.
OBRAS EN EDIFICACIONES
Se levanta la suspensión de las obras de intervención en edificios, que ya desde el pasado lunes día 25 de mayo quedaron habilitadas. Cómo único requisito se deben garantizar en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas.
GIMNASIOS Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Se permite la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, concertando cita previa, para lo que deberán organizarse turnos horarios, respetando en todo caso el límite del 30% de su capacidad.
Se permite la práctica deportiva individual -o en pareja en el caso de modalidades así practicadas-, siempre sin contacto físico y manteniendo la debida distancia de seguridad y con la debida protección en su caso.
Sólo en el caso de que resulte necesario podrá acceder con los deportistas un entrenador, circunstancia que deberá acreditarse debidamente.
Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. En todo caso a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y la desinfección del material compartido.
PISCINAS COMUNITARIAS Y RECREATIVAS
Se permite la reapertura de piscinas recreativas, respetando el aforo máximo de un 30% de su capacidad, y siempre que sea posible asegurar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.
ÁMBITO EDUCATIVO Y FORMATIVO
Se permite la apertura de autoescuelas o academias, para clases presenciales siempre que no se supere un tercio de su aforo, a los que les será de aplicación las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos minoristas.
CONGRESOS Y ENCUENTROS
Se permitirá la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias; y la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otras instalaciones similares para su celebración, siempre que se respete la distancia física exigida y sin que se supere la cifra de 50 asistentes.
TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que ya se establecían en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fijaba las condiciones para la Fase 1 de la desescalada.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Se permite un máximo de 25 personas al aire libre o de 15 en espacios cerrados.
Para una información más ampliada, en el siguiente enlace encontrarás la Orden SND/414/2020 (pincha aquí), de aplicación para la Fase 2, siendo además de gran interés la Guía publicada por el Ministerio de Sanidad para la Fase 2 (pincha aquí).
PLAZOS A TENER EN CUENTA
Se reanudan los plazos administrativos en fecha 1 de junio
Te recordamos que la suspensión de los plazos administrativos se levantará con efectos desde el lunes día 1 de junio de 2020, por lo que todos los plazos comienzan a correr desde mañana mismo.
Se reanudan los plazos procesales en fecha 4 de junio
En cuanto a los plazos procesales, se levanta su suspensión con efectos desde el día 4 de junio de 2020, por lo que desde el próximo jueves ya estarán habilitados los Juzgados. Igualmente se levanta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, .
Se amplian hasta 4 meses sin intereses los aplazamientos tributarios
El RDL 19/2020, de 26 de mayo, ha ampliado en un mes más la carencia de intereses de todos aquellos aplazamientos tributarios solicitados por Pymes hasta este pasado 30 de mayo al amparo de los artículos 14 del RDL 7/2020 y 52 del RDL 11/2020, que concedían hasta 6 meses de aplazamiento, los 3 primeros sin intereses (4 con la nueva norma).
Se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.
Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios de empleo autonómicos, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización. A la finalización de la vigencia del RD Ley 13/2020, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que hayan sido contratados en el sector agrario.
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