Boletin Extraordinario SC 19/03/2020
Como te avanzábamos ayer, el Real Decreto-Ley 8/2020 contempla una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, que durará un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes. En este comunicado tratamos de «desmenuzartelo» y fijar el procedimiento para su solicitud, en su caso.
Podrán acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior (en la práctica, cuando en este mes de marzo sus ingresos se hayan visto mermados en ese 75% respecto al promedio mensual anterior).
La cuantía a la que tienen derecho asciende al 70% de su base reguladora.
La citada prestación, en principio, y a falta de su conformación por las Mutuas, entendemos que está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
Los requisitos son:
- Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la promediada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto para la adquisición del derecho a la protección.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La gestión de esta prestación corresponde a las Mutualidades, por lo que el autónomo habrá de dirigirse a su Mutua para tramitarla. Ya os podemos adelantar que, con algún matiz, todas van a pedir la siguiente documentación:
· Solicitud debidamente cumplimentada, fechada y firmada, según formulario que cada Mutua adapte.
· Modelo 145 de Retenciones sobre IRPF.
· Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud.
· DNI en vigor.
· Libro de familia si tiene hijos a su cargo.
· Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de a la S.S.
Y en su caso, si tuviera que justificar la bajada de ingresos de más de un 75%:
- Modelo 130 –Los 4 trimestres del 2019- o Modelo 131 –el último trimestre del 2019-.
- O bien, Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes del año 2019 o Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020.
OJO A LA LETRA PEQUEÑA
… Y ahora la letra pequeña del Real Decreto-Ley de Medidas: En su Disposición adicional Sexta se fija una condición indispensable para poder acogerse a todas las medidas extraordinarias que en el ámbito laboral están previstas en esa Norma, y es que estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, por lo que si luego no se cumple con toda seguridad solicitarán la devolución de cualquier ayuda o prestación que se cobre.