Boletín Extraordinario SC de 18/03/2020
Recién publicado en el BOE esta misma mañana, este Real Decreto-Ley que fue aprobado, como imaginamos todos sabréis, en el Consejo de Ministros de ayer martes, y que recoge un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, es un documento extenso de 46 páginas que tendremos tiempo de analizar y desmenuzar en las próximas jornadas.
ACERCA DE LOS ERTES
Por motivos de urgencia, ya que muchos estáis esperando para tomar decisiones en vuestras empresas, nos proponemos en este AVANCE resumir, a modo de guión, las medidas más destacadas, entre la que se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE).
En concreto, el Real Decreto-Ley matiza que las empresas que realicen un ERTE por el coronavirus podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a las de los trabajadores afectados por dichos expedientes, y se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.
Como norma, todos los ERTEs que se produzcan se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán con rapidez en un plazo de cinco días, y todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo mientras dure la crisis sanitaria. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación, sino que se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a prestaciones futuras del trabajador.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LOS AUTÓNOMOS QUE CESEN ACTIVIDAD.
Se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. En realidad, se establece una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
En concreto, el Ministerio de S.S. ha explicado que los autónomos podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Esto significa, en la práctica, que hasta el mes de abril no va a poder pedirse esta prestación, que tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, “aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad”.
La duración será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la podrán solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
NECESIDADES DE LIQUIDEZ
El Estado prestará una línea de aval hasta 100.000 millones de euros para que las empresas puedan pedir operaciones crediticias con los bancos para necesidades de liquidez derivadas de la crisis sanitaria.
Eso sí, tu entidad habitual estudiará la operación como hace normalmente, por lo que la concesión dependerá de múltiples factores aun cuando se cuente con el aval del Estado, pero te recomendamos que, a la mayor brevedad, estudies tus necesidades y te dirijas a tu banco.
OTRAS MEDIDAS
En otro orden, el Real-Decreto Ley impulsa el teletrabajo a través de una dotación a las empresas para la compra de ordenadores y de facilidades para su aplicación.
Y también permite a los trabajadores adaptar y/o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo (hasta segundo grado), siendo posible una reducción del 100% de la jornada, sin que puedan ser sancionados o despedidos por ello.