CERTIFICACION DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DURANTE EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA
Desde el pasado día 25 de octubre se ha decretado un nuevo Estado de Alarma que se mantendrá durante los próximos 6 meses, lo que dará lugar a numerosas medidas restrictivas, entre ellas las del movimiento de personas, que pueden decretar de un día para otro las propias CCAA, como de hecho está sucediendo.
Sois muchos los que nos preguntáis si es necesario llevar alguna acreditación por si os paran las fuerzas de seguridad, y evidentemente, como ya sucediera en el anterior Estado de Alarma, sí es necesario y recomendable expedir a vuestros trabajadores que se desplacen por motivos laborales, un certificado individual que acredite su condición de trabajadores, todo ello en cumplimiento del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el Estado de Alarma a nivel nacional, y el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, que regula las restricciones en el caso de Castilla-La Mancha.
A tal efecto, hacemos nuestro el documento recomendado y distribuido por la Confederación de Empresarios de Albacete, que puedes copiar y pegar desde nuestra web y utilizar para confeccionar tus certificados (pincha aquí).
FIN CONVOCATORIA AYUDAS AL TELETRABAJO EN CLM
El pasado mes de septiembre el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó un Decreto de ayudas para fomentar el teletrabajo en pymes y en personas autónomas que cuenten con al menos un asalariado a su cargo. Pincha este LINK si quieres acceder a la norma.
Se contemplan dos tipos de ayuda:
- Para la adaptación de puestos de trabajo presenciales a puestos de trabajo a distancia, la cuantía de la subvención es de 700 euros.
- Y para las nuevas contrataciones cuya prestación laboral se realice a distancia con creación de un puesto de trabajo el importe de la subvención es de 3.000 euros.
Pues bien, te recordamos que el plazo de solicitud finaliza este viernes día 6 de noviembre de 2020. Puedes acceder a la ayuda a través del siguiente enlace: (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LFM).
RECORDATORIO OBLIGACIONES MES DE NOVIEMBRE
Te recordamos las obligaciones más inmediatas para este mes de Noviembre:
HASTA EL JUEVES DÍA 5 DE NOVIEMBRE (PERSONAS FÍSICAS):
– 2º PLAZO IRPF: Para contribuyentes obligados a pagar que fraccionaron su Declaración en 2 pagos, el importe que verán cargado en cuenta se corresponde con el 40% de la cuota tributaria total.
HASTA EL LUNES 30 DE NOVIEMBRE (SOCIEDADES):
– DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2019 EN EL REGISTRO MERCANTIL (PRÓRROGA EXTRAORDINARIA COVID19): Como consecuencia del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19, el plazo de aprobación de cuentas se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2020. Por tanto, el plazo de depósito se prorroga hasta el 30 de noviembre.
– IMPUESTO DE SOCIEDADES 2019 (PLAZO EXTRAORDICNARIO COVID19): Las empresas que aprueben sus cuentas con posterioridad al 25 de julio (como consecuencia de la prórroga extraordinaria derivada de la crisis del COVID-19) pueden verse obligadas a presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades. Ello sucederá si las cuentas anuales aprobadas difieren de las incluidas en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede dar lugar a las siguientes declaraciones:
- Complementaria. Si en la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará complementaria. La empresa deberá satisfacer intereses de demora, pero no recargos por presentación fuera de plazo.
- Rectificativa. Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
Pues bien, la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse (siempre que ello sea preciso) como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020.