PUBLICADO EL DECRETO 86/2021, DE CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CUALIFICACION E INSERCION DE PERSONAS DESEMPLEADAS
El pasado 6 de agosto se publicó, para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas y contratos de relevo, así como la transformación en indefinidos de estos contratos; todos ellos de personas jóvenes destinatarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Serán potencialmente subvencionables todos los contratos formalizados desde el pasado 1 de octubre de 2020 hasta el plazo de finalización de la presente convocatoria (30 de octubre de 2021).
DESTINATARIOS DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables aquellos contratos formalizados con los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Mujeres víctimas de violencia de género, desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo de CLM.
c) Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo de CLM.
d) Personas en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales competentes. desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo de CLM.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Para las 3 primeras líneas: formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, formalización de contratos en prácticas y formalización de contratos de relevo:
La subvención asciende a 5.140 euros por contrato, pudiendo incrementarse en 700,00 euros, en el caso de los colectivos contemplados en las letras b), c) y d) anteriores, y en un 20% adicional, cuando la actividad subvencionada se desarrolle en municipios considerados prioritarios.
Para la última línea: transformación en indefinido de los anteriores contratos, o bien de trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción:
La subvención asciende a 5.300 euros por contrato, pudiendo incrementarse en 700,00 euros, en el caso de los colectivos contemplados en las letras b), c) y d) anteriores, así como trabajadores en procesos de inserción o bien, primera contratación indefinida de un trabajador autónomo; y en un 20% adicional, cuando la actividad subvencionada se desarrolle en municipios considerados prioritarios.
REQUISITOS DE FORMALIZACIÓN
Varían según las distintas acciones:
1.Requisitos de formalización de los contratos para la formacion y el aprendizaje
Antes de solicitar la subvención es necesario formalizar el contrato, siempre que se cuente con la autorización de inicio de la actividad formativa
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, se procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
2. Requisitos de formalización de los contratos en prácticas
El contrato debe suscribirse con jóvenes que estén en posesión de título universitario, de formación profesional o equivalentes, o bien certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años (o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias (a salvo extinciones por causa del COVID).
3. Requisitos de formalización de los contratos de relevo
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y hasta 12 meses, y debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Requisitos para la transformación en indefinidos de los anteriores contratos y de los trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción
La transformación se llevará a cabo con personas que tengan suscrito un contrato temporal de formación, en prácticas o de relevo, o bien con trabajadores en procesos de inserción en empresas de inserción.
El puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en CLM en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( http://www.jccm.es ) dirigidas a la Dirección General de Programas de Empleo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día 7 de agosto hasta el 30 de octubre de 2021, ambos incluidos, si bien deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de Octubre de 2020, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del Decreto de ayudas, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor (hasta el día 6 de septiembre).
Las solicitudes de ayuda referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.