Como muchos de vosotros ya conocéis, puesto que se ha publicitado “a bombo y platillo” por la propia JCCM, el pasado miércoles día 9 de junio se ha publicado el Decreto 64/2021, de subvenciones en apoyo a la solvencia de autónomos y Pymes de CLM en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que aprobó el Gobierno de España como una de las medidas extraordinarias “estrella” en apoyo a la solvencia empresarial y en respuesta a la pandemia.
Pues bien, esta línea de ayudas estará abierta hasta el día 9 de julio, y en este boletín te resumimos todo aquello que entendemos resulta de interés.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Sólo aquellas empresas o profesionales que se dediquen a las actividades recogidas en el ANEXO I del Decreto y que se hayan visto afectados por la pandemia. En este sentido, existen dos tipos de beneficiarios:
· Empresarios en el régimen de módulos del IRPF censados en una de las actividades detalladas en el ANEXO I del Decreto. No necesitan demostrar caída alguna de facturación.
· Resto de empresarios o profesionales y empresas, que deberán demostrar una caída de ingresos superior al 30% en 2020 respecto al año 2019.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
¡OJO! Que si a pesar de estar incluido en uno de los sectores afectados, y de haber tenido una bajada importante de tus ingresos, resulta que eres un buen pagador, tenemos malas noticias para ti…
Estas ayudas se conceden exclusivamente para el pago de deudas contraídas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que proceda de contratos o facturas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (el pasado 13 de marzo de 2021).
Quiere esto decir que si estás al corriente en tus obligaciones, y no vas a poder aplicar la ayuda concedida al pago de deudas contraídas, esta no es TU AYUDA, ya que en ningún caso vas a poder justificar que el destino del dinero ha ido a la reducción del endeudamiento de tu empresa.
En caso de tener deudas contraídas, una vez recibas la ayuda, en primer lugar deberás satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y luego, si procede, podrás reducir el nominal de la deuda bancaria, primando los préstamos con aval público.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS AYUDAS?
La cuantía de la ayuda coincidirá con el importe de la deuda pendiente devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, con los límites siguientes:
· Los empresarios en módulos tendrán un límite máximo de ayuda de 3.000 €.
· El resto de empresarios y profesionales tendrán un importe mínimo de ayuda de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019. En este caso, se aplica un 40% (un 20% para empresas con más de 10 trabajadores) sobre la cantidad que supere ese 30% de bajada de ingresos que se exige como requisito mínimo.
Te ponemos un ejemplo para hacerlo más comprensible, de una empresa con menos de 10 trabajadores:
Volumen de ingresos 2019: 300.000 €
Volumen de ingresos 2020: 180.000 € (lo que supone un 40% de caida)
Como la caída es de 120.000 €, y el 30% del volumen de ingresos de 2019, asciende a 90.000 €, la cantidad sobre la que se aplicaría ese 40% para conocer el importe de la ayuda asciende a 30.000 €
40% x 30.000 € = 12.000 € (este sería el importe máximo de la ayuda para pagar deudas de esta empresa)
¿CUÁNDO SE PAGAN ESTAS AYUDAS?
El abono de la subvención se realizará en un pago único, y por anticipado, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria, tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
¿COMO SE JUSTIFICA?
El beneficiario deberá justificar telemáticamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de la ayuda recibida a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores. Estos pagos deberán haberse realizado siempre con posterioridad a la publicación de este Decreto de ayudas (9 de junio de 2021).
¿PUEDO PEDIRLA?
Chequea la siguiente información para saber si tienes acceso a estas ayudas:
- Comprueba que tu actividad se encuentre entre las detalladas en el ANEXO I del Decreto.
- Comprueba que tu empresa haya sufrido una caída de ingresos en 2020 superior al 30% respecto a 2019.
- Comprueba que tengas deudas contraídas anteriores a 31 de mayo de 2021, y que tengan su origen en contratos u obligaciones anteriores al día 13 de marzo de 2021.
Y por último, debes saber que esta ayuda te obligará a:
- Mantener la actividad como mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos entre los socios en 2021 y 2022.
- Y no aprobar incrementos en las retribuciones de los administradores durante dos años desde la concesión de la ayuda.
Si cumples todos los requisitos, y deseas que te tramitemos la ayuda, estaremos encantados de ayudarte. |