Boletín extraordinario 23 de agosto 2020
En el día de ayer 22 de agosto, se ha publicado en el DOCM el Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se adoptan para Castilla-La Mancha las medidas de prevención recomendadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente al COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esto supone una “vuelta de tuerca” a la denominada NUEVA NORMALIDAD, imponiendo una serie de restricciones adicionales a las ya existentes, y que afectan sobre todo al sector de la hostelería pero también a la población en general. A continuación te detallamos las medidas más destacadas, recordándote que ya se encuentran en vigor desde hoy domingo día 23 de agosto.
ÁMBITO SOCIAL
– Se recuerda el uso obligatorio de mascarillas a todas las personas, desde los 6 años en adelante, en cualquier espacio de uso público, con las excepciones ya consabidas (práctica deportiva, ingesta de consumiciones en establecimientos hosteleros, piscinas o por motivos médicos…).
Para aquellas personas que, por motivos médicos, no pudieran llevar la mascarilla, deberán portar una declaración responsable firmada por ellos mismos que así lo diga, y que mostrarán para el caso que así se les requiera.
– El tamaño máximo de los grupos será de 10 personas, excepto en los supuestos que se prevea legalmente un número mayor. No se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
– Se establece la regla general de ocupación máxima de los establecimientos en el 75% de su aforo o de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.
– Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, así como la venta de bebidas alcohólicas, excepto en establecimientos de hostelería y para consumo en ellos, entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana.
– Se prohíbe fumar en cualquier espacio público, siempre que no se asegure una distancia interpersonal de 2 metros
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LUDOTECAS Y ESPACIOS RECREATIVOS PARA MENORES
No se podrá superar el 50% del aforo y se habrá de asegurar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio.
CELEBRACION DE CONGRESOS Y EVENTOS
No más de 50 personas, sin que pueda superarse en ningún momento el 75% del aforo del local y manteniendo siempre la distancia de seguridad interpersonal de, al menos metro y medio.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
– Deben indicar en el exterior el aforo máximo del establecimiento, que, como hemos indicado anteriormente, será de un máximo del 75% de ocupación, sin que sea exigible en este caso la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por persona.
– Distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.
– Distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.
– Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.
– Se realizan una serie de recomendaciones y se recuerdan todas las medidas de limpieza y desinfección del equipamiento que ya estaban en vigor con anterioridad.
– Cierre de discotecas y otros establecimientos del denominado “ocio nocturno”. Deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno con y sin actuaciones musicales en directo, exceptuándose aquellos establecimientos con licencia de bar especial y/o café espectáculo, que podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta la 01:00 horas en las mismas condiciones que los bares, restaurantes, cafeterías y terrazas, para prestar servicios de hostelería y restauración. ¡ATENCION! Esta excepción ha sido utilizada para considerar bares especiales a muchos de los denominados pubs y permitir su “supervivencia”.
– Cierre de los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Se permite el acompañamiento de un máximo de 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrado, sin que en la comitiva fúnebre de la persona fallecida puedan participar más de 15 personas.
FIESTAS Y EVENTOS POPULARES
Se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
No se admitirán más del 50% de los puestos habituales o autorizados, debiendo éstos estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
PRACTICA DEPORTIVA
La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Igualmente en instalaciones y centros deportivos, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad.