Boletín Extraordinario SC 06/04/2020
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado el pasado miércoles, establece para todas las empresas:
- En su artículo 34, la posibilidad de una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Las condiciones para poder acogerse a estas moratorias están pendientes de determinarse mediante ORDEN MINISTERIAL.
- Y en su artículo 35, la posibilidad de aplazamientos extraordinarios en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%. Solo podrán acogerse a estos aplazamientos extraordinarios las empresas que no tuvieran reconocido y pendiente ningún aplazamiento anterior.
IMPORTANTE: Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada mes. Aquellas empresas que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones que se establezcan para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:
- Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales por sus trabajadores correspondientes al mes de marzo.
Además, el aplazamiento en el pago de la cuota de autónomos correspondiente a la mensualidad de abril.
- Solicitar entre el día 1 y el 10 de mayo, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones sociales por sus trabajadores correspondientes al mes de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Además de ello, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Solicitar entre el día 1 y el 10 de junio, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones sociales por sus trabajadores correspondientes al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Además de ello, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Solicitar entre el día 1 y el 10 de julio, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de las cotizaciones sociales por sus trabajadores correspondientes al mes de junio.
Además de ello, una moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota de autónomos correspondiente al mes de julio.
Y RECUERDA la exención de cuotas para autónomos que vean reconocida su prestación por cese de actividad
En relación a los trabajadores por cuenta propia a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la TGSS, por lo que no se precisa realizar ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
Además, respecto a las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuera de plazo sin recargo alguno.