Boletín Extraordinario SC 15/03/2020
36 horas después de anunciarlo el Gobierno, el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma nacional ha salido publicado en el BOE, encontrándose ya en vigor, sin las medidas económicas y de apoyo necesarias para evitar la incertidumbre que se le genera a la inmensa mayoría de PYMES españolas afectadas de lleno por este Decreto, medidas que se anuncian para un próximo Consejo de Ministros a celebrar el próximo martes.
En el presente comunicado, y centrándonos en la Declaración del Estado de Alarma, trataremos de sintetizar aquellos puntos que afectan de lleno al tejido empresarial, puesto que entendemos que acerca de las medidas de carácter personal y/o familiar, de movilidad, y demás, ya tienes suficiente información por los distintos medios de comunicación. A saber:
Duración del Estado de Alarma: En principio 15 días, prorrogables por acuerdo del Parlamento.
Cierre al público de todos los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes:
– Tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, así como alimentos para animales de compañía.
– Farmacias, consultorios médicos, ópticas y productos ortopédicos.
– Productos higiénicos, tintorerías y lavanderías.
– Kioscos, papelerías y estancos.
– Gasolineras.
– Equipos tecnológicos y servicios de telecomunicaciones.
– Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Cierre al público de todos los locales de hostelería, restauración y ocio, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Otras actividades que quedan cerradas al público o canceladas:
– Museos, archivos, bibliotecas y monumentos.
– Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, cines, teatros,…
– Actividades deportivas y de ocio, gimnasios, etc.
– Las verbenas, desfiles y fiestas populares.
En el Anexo que se acompaña al Real Decreto vienen pormenorizadas todas estas actividades que quedan en suspenso y que puedes consultar Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma nacional
Por otro lado, se acuerda la interrupción de todos los plazos procesales en el orden jurisdiccional, así como los plazos administrativos, por lo que cualquier litigio o procedimiento que se halle en tramitación quedará paralizado hasta que el estado de alarma pierda su vigencia.
Dicho esto, lo deseable hubiese sido aprobar conjuntamente las medidas económicas, de simplificación administrativa y/o de apoyo para todas aquellas empresas y sus trabajadores que se ven afectados de lleno por el cierre gubernamental de sus negocios, pero se nos ha emplazado a un próximo Consejo de Ministros, en principio a celebrar el próximo martes.
Mientras tanto, y ante las lógicas preguntas que os asaltarán, tratamos de sintetizar las opciones que tenéis:
¿QUÉ PUEDO HACER SI ME OBLIGAN A CERRAR MI NEGOCIO?
Aunque lo deseable será esperar el resultado de ese Consejo de Ministros del próximo martes, en principio, el cierre del negocio por decreto derivaría en un procedimiento de suspensión temporal de los contratos laborales (ERTE) por fuerza mayor, que tiene que ser aprobado por la Autoridad Laboral, y que es de suponer simplificarán cuando tomen las medidas oportunas.
Ahora bien, si no se prevé que la situación se vaya a alargar mucho en el tiempo (cosa imposible de predecir) también podría considerarse el tiempo no trabajado como recuperable en lo que resta de año, por lo que los contratos seguirían en vigor y se recuperarían las horas no trabajadas una vez se recupere la normalidad y por los meses que resten de 2020.
¿Y SI NO ME OBLIGAN PERO LA BAJADA DE NEGOCIO ES TAN SENSIBLE QUE SE HACE INVIABLE LA CONTINUIDAD?
Aquí las soluciones son igual de válidas tantos si hablamos de un cierre parcial del negocio como si se trata de un cierre total, ante la bajada evidente del negocio a causa del coronavirus. Solo cabrían dos opciones:
– Por decisión empresarial, en cuyo caso las opciones serían:
* Plantear igualmente un procedimiento de suspensión (ERTE) pero por causas objetivas (no de fuerza mayor) y en este caso no está tan claro que la Autoridad laboral lo vaya a aprobar.
* Enviar a los trabajadores a casa y recuperar las horas no trabajadas a lo largo del año 2020, una vez vuelva la normalidad, pero los contratos seguirían en vigor, evidentemente.
– Por acuerdo con los empleados, en cuyo caso caben todas las opciones: ERTE, vacaciones, tiempo recuperable, permisos no retribuidos, …
¿Y SI ES EL TRABAJADOR QUIEN NO DESEA ACUDIR A SU PUESTO?
En ese caso, y teniendo en cuenta las circunstancias tan excepcionales en las que nos encontramos, lo suyo es otorgarle un permiso no retribuido durante el tiempo que dure el estado de alarma.
Como verás, son muchas las incógnitas, puesto que no ha sido la mejor de las decisiones adoptar el Estado de Alarma nacional sin acompañarlo de las medidas económicas y de apoyo a las empresas y trabajadores afectados.