Boletín Extraordinario SC 19/03/2020
Los artículos 22 a 24 del Real Decreto-Ley 8/2020 recogen la regulación especial de los ERTES (Expedientes de regulación temporal de empleo) derivados del Covid-19. Tratamos en este comunicado de resumir el procedimiento y sus consecuencias, tanto para empresa como para empleados.
En principio, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor (Artículo 22), las suspensiones de contrato y reducciones de jornada en todas aquellas actividades que se han visto obligadas a cerrar como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma nacional, pero además también en todas aquellas que, sin estar obligadas, su bajada o incluso cese efectivo de actividad “tenga su causa directa en la crisis del COVID-19, por la propia declaración del estado de alarma, con suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.
– En todos estos casos, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, que se acompaña de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
– La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
– La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas, en el plazo de cinco días desde la solicitud. El Ministerio ha señalado a los medios en el día de hoy, no obstante, que el silencio administrativo operará como positivo, es decir, que si pasado ese plazo no hay respuesta se tramita sin más.
– La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (normalmente desde el día 14 de marzo pasado si desde esa fecha se cesó).
– Y esto es muy importante: también según señala el Ministerio, los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en la crisis del coronavirus no tendrán que hacer ninguna gestión ante el servicio estatal público de empleo (SEPE) para cobrar el paro, sino que se les dará de alta automáticamente una vez la empresa lo notifique. Así, se van a tramitar de oficio todas las altas, tras la comunicación de datos por la empresa, para que la gente cobre las prestaciones con normalidad a final de mes sin tener que hacer nada ante el SEPE.
La mayor ventaja de este procedimiento excepcional es que, a diferencia de un Erte ordinario, aquí las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exentas de cotizar por los trabajadores afectados (las de más de 50 trabajadores estarán exentas en un 75%) aun cuando se entenderá para éstos como período cotizado todo el tiempo que dure la situación (Artículo 24).
En su artículo 23, el Real Decreto-Ley recoge una serie de especialidades en los ERTEs que no sean considerados de fuerza mayor, sino por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Por último, y en relación a los trabajadores afectados, ya indicamos en el Avance que realizamos en el día de ayer que el cobro de esta prestación de desempleo es independiente de los periodos cotizados, y no agota ningún derecho, puesto que en realidad siguen cotizando a todos los efectos (Artículo 25).
POR ÚLTIMO, LA LETRA PEQUEÑA
… Recordarte que todo esto tiene condiciones, y serán duras de cumplir para algunos. El Real Decreto-Ley, en su Disposición adicional Sexta, fija como condición indispensable para poder acogerse a todas las medidas extraordinarias que en el ámbito laboral están previstas en esa Norma, el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, por lo que si luego no se cumple con toda seguridad solicitarán la devolución de cualquier beneficio al que se haya acogido la empresa.