Boletin Extraordinario SC 26/03/2020
Ciertamente han sido escasas las medidas adoptadas en el ámbito tributario por el Gobierno, poco sensibilizado con todas las empresas y autónomos que se han visto afectados de lleno por la crisis sanitaria que nos asola. En la presente Circular trataremos de resumiros lo más destacado para aclararte la situación.
SE MANTIENEN LOS PLAZOS DE TODAS LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES
Ninguna novedad ni medida extraordinaria se ha adoptado en este sentido, por lo que las declaraciones mensuales, así como las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año (a liquidar hasta el día 20 de abril) se mantienen inalteradas.
De igual forma todas las declaraciones informativas, así como los plazos para el IRPF anual que comienza a primeros de abril y se mantendrá hasta el 30 de junio, se mantienen inalterados.
APROBADO UN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO DE 6 MESES DE LOS IMPUESTOS QUE SE PRESENTEN ENTRE EL 13 DE MARZO Y EL 30 DE MAYO
Aun cuando se mantienen inalterados los plazos de las declaraciones, se recoge la posibilidad de solicitar aplazamientos y/o fraccionamientos de todas aquellas autoliquidaciones de impuestos que se presenten entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive, en las siguientes condiciones:
- El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- Sólo para empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 6 millones de euros en el año 2019.
- Hasta 30.000 euros sin necesidad de aval.
SE SUSPENDEN LAS LIQUIDACIONES DE DEUDA, APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS CONCEDIDOS
Todas aquellas deudas tributarias liquidadas en apremio y recibidas antes del 18 de marzo, así como los aplazamientos y fraccionamientos de deuda concedidos y recibidos igualmente antes del 18 de marzo, se pasan a fecha 30 de abril, sin intereses, por lo que si tienes domiciliados fraccionamientos concedidos no se cobrarán antes de la indicada fecha.
Asimismo, todas las deudas tributarias liquidadas en apremio y recibidas con posterioridad al 18 de marzo, así como los aplazamientos y fraccionamientos de deuda concedidos y recibidos con posterioridad al 18 de marzo, se pasan a fecha 20 de mayo, sin intereses, o a fecha posterior, si en la resolución correspondiente así se determinara.
SE SUSPENDEN EL RESTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Las diligencias de embargo, requerimientos, solicitudes de información, alegaciones, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos, rectificación de errores, ejecución de garantías, subastas y adjudicaciones, y en general, todos los procedimientos administrativos en trámite a fecha 18 de marzo, quedan suspendidos y se amplían los plazos hasta el 30 de abril.
Si los procedimientos o trámites se recibieran con fecha posterior al 18 de marzo, se ampliará el plazo hasta el 20 de mayo o fecha posterior, si resultara ésta de aplicación.
SE AMPLIA EL USO DE CERTIFICADOS ELECTRONICOS CADUCADOS
Es posible que durante el periodo de alarma te caduque el certificado electrónico de empresa. Has de saber que la Agencia Tributaria ha lanzado un AVISO IMPORTANTE por el que informa que permitirá el uso de los certificados caducados en su SEDE, si bien es posible que el navegador habitual que uses no te lo permita, en cuyo caso te recomiendan trasladar la firma al Navegador FireFox, donde podrás seguir usándolo.
SE AMPLIA EL PLAZO DE LEGALIZACION DE CUENTAS
Como sabes, las sociedades disponen, terminado su ejercicio fiscal, de 3 meses para el cierre contable y otro mes más para la legalización de los libros contables en el Registro Mercantil.
Pues bien, con la declaración del estado de alarma se ha puesto el contador a cero, por lo que los indicados plazos serán los que se tengan en cuenta una vez finalice el actual estado de alarma tanto para el cierre contable (3 meses desde que finalice) como para la legalización de libros en el Registro Mercantil (1 mes más). En la práctica, si finalizara el estado de alarma el día 11 de abril las sociedades dispondrían hasta el día 12 de agosto para la legalización.
Esto entendemos afecta de lleno al plazo que hay para la aprobación de cuentas, que ha de hacerse como norma (salvo que el ejercicio fiscal de la sociedad sea otro) en los 6 primeros meses del año (como norma antes del 30 de junio), y al Impuesto de sociedades, que debe liquidarse en los 25 días siguientes (como norma antes del 25 de julio). Aunque nada se ha dicho oficialmente todavía. Estaremos pendientes de cualquier novedad en este sentido.
SE PARALIZAN TODOS LOS PLAZOS JUDICIALES
La actividad judicial se ha paralizado por completo (a salvo trámites de imposible dilación, sobre todo en el ámbito penal), quedando paralizados todos los procedimientos en curso y paralizados los plazos hasta la finalización del estado de alarma, fecha a partir del cual se reiniciarán los plazos pendientes.