Boletin Extraordinario SC 13/03/2020
Es ya indudable la paralización y/o, en el mejor de los casos, la ralentización de la actividad de la inmensa mayoría de las empresas en nuestro país a consecuencia de la Pandemia mundial que nos asola. Y la incertidumbre es el peor de los escenarios. Por eso vamos a tratar de sintetizar cuál es la situación y cómo podemos reaccionar, con el fin de que adoptes las medidas que mejor consideres.
¿Qué puedo hacer si no puedo continuar con la actividad ordinaria de mi empresa?
En la mejor de las situaciones, hay empresas que pueden utilizar el tele-trabajo como solución temporal a esta crisis, siempre que estén preparadas para ello. Con toda seguridad sufrirán una sensible bajada en la actividad pero, al menos, podrán continuar prestando servicio y no precisarán de medidas drásticas. En estos casos se suavizan las medidas de prevención de riesgos, y basta una autoevaluación del puesto por el propio trabajador. Tampoco es necesaria la realización de mayores trámites para la continuidad de la actividad.
En la peor de las situaciones, hay muchas empresas que se verán obligadas a suspender su actividad, por lo que deberán cesar actividad temporalmente comunicándolo a la Agencia Tributaria y suspenderán los contratos laborales hasta la reapertura efectiva de la actividad, esto último mediante el oportuno ERTE.
A estos efectos, las organizaciones empresariales y los sindicatos han propuesto al Gobierno una nueva regulación de los ERTEs incidiendo, de manera muy particular, en la causalidad vinculada a los efectos del coronavirus, la simplificación de los procedimientos y el acortamiento de los plazos de resolución dentro de la necesaria seguridad jurídica. Así, las medidas aportadas por las Administraciones por motivo de salud pública, entre otras, el cierre de centros y la cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la carencia de suministros, entre otros, podrán justificar los ERTE por fuerza mayor.
¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO EN APOYO A LA EMPRESA?
El Consejo de Ministros de ayer día 12 de marzo adoptó, entre otras medidas, algunas dirigidas, de forma especial, a los colectivos y sectores empresariales más directamente afectados por el COVID-19.
Así, para paliar las más que previsibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas, se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
En segundo lugar, se dispone una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos de aquellas actividades que se estén viendo afectadas por la actual situación.
Por último, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Sin duda, estas medidas serán insuficientes para contener la mayor crisis conocida que hayamos vivido hasta la fecha, y conforme avancen los acontecimientos se necesitarán mayores apoyos. Te iremos informando de cualquier novedad que se produzca en relación a estas y otras medidas que se adopten.
Desde SC ASESORES solo podemos deciros que se hace absolutamente necesario atender las indicaciones que se realizan desde las autoridades sanitarias, con el fin de que este mal sueño termine cuanto antes. TODO EL ÁNIMO, y nos encontramos a tu disposición para atender cualquier necesidad.