Boletin Extraordinario 14/06/2020
La Orden /SND/458/2020, publicada el pasado 30 de mayo, fija las restricciones de aplicación durante la Fase 3 de la desescalada. Esta norma, junto a otras que se han ido dictando durante los últimos 15 días y que la matizan o amplían, es de aplicación en casi toda España, y específicamente en todo el territorio de Castilla-La Mancha, a partir de mañana lunes día 15 de junio.
Como ya hicimos con la entrada en anteriores fases, en el presente boletín tratamos de darte una visión general de qué aspectos cambian en los diferentes ámbitos y/o sectores socio-económicos con la entrada en esta Fase 3 de la desescalada.
ÁMBITO SOCIAL
Se mantiene la habilitación para circular libremente por la provincia o unidad territorial correspondiente, sin perjuicio de las excepciones que justifican un desplazamiento fuera de dicho ámbito, por motivos sanitarios o profesionales. Además, se abre una posibilidad para que las autoridades de cada CCAA decidan si permiten circular libremente entre provincias dentro de su territorio. En Castilla-La Mancha esa parece ser la idea, aunque está por ver que se concrete en una próxima Resolución.
Se eliminan por completo todas las franjas horarias para deporte y paseo, incluso la reservada para los mayores, que sí se mantenía en Fase 2.
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Los establecimientos minoristas y actividades de servicios profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que se reduzca al 50% su aforo total (frente al 40% anterior)
- Que se garantice la distancia mínima de 2 metros entre clientes, o en su defecto se permita únicamente la permanencia de un solo cliente.
- Que se establezca un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
En el caso de los centros comerciales, las zonas comunes se limitarán a un 40% de su aforo (frente al 30% anterior), con independencia que sus locales comerciales puedan alcanzar ese 50% de aforo permitido para los establecimientos minoristas.
En cuanto a los mercadillos, se debe garantizar la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados (frente al tercio anterior), manteniendo en todo momento la distancia social de clientes de dos metros. No obstante, los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días, si así lo estiman oportuno y las autoridades sanitarias no lo impiden.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
En este punto, y en lo que respecta al ámbito de Castilla-La Mancha, hemos de destacar que las limitaciones que recoge la Orden/SND/458/2020 han sido objeto de flexibilización por Resolución de 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad de CLM. Y así, en todo el territorio de Castilla-La Mancha se permitirá que en el interior de los locales de hostelería y restauración, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, se alcance hasta los 2/3 de su aforo máximo (la Orden a nivel nacional fijaba el límite en un 50%), siempre que se atienda en mesa o agrupaciones de mesas.
Asimismo, se permite el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
Y en cuanto al servicio de terrazas al aire libre, se permitirá alcanzar hasta el 75% de su aforo (en fase 2 era de un 50%) siempre respetando la distancia física de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, que podrán ser de hasta 20 personas máximo (frente a las 15 que se permitía en fase 2).
Se permite la reapertura de Bares de ocio nocturno y Discotecas siempre que no se supere un tercio de su aforo, si bien no se habilitan por el momento las pistas o zonas de baile, que sí podrán ser ocupadas por mesas para su atención.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS
La reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos podrán alcanzar hasta un 50% de su aforo (frente al tercio anterior).
GIMNASIOS Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Se permite la apertura de instalaciones deportivas, al aire libre y/o cubiertas, sin necesidad de concertar cita previa, respetando en todo caso el límite del 50% de su capacidad (frente al 30% anterior).
Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y se pueden utilizar los vestuarios y zonas de ducha. Por supuesto, deberán seguir respetandose las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, que vienen señaladas en la Guía para la Fase 3 editada por el Ministerio de Sanidad.
CONGRESOS Y ENCUENTROS
Se permitirá la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias; y la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otras instalaciones similares para su celebración, siempre que se respete la distancia física exigida y sin que se supere la cifra de 80 asistentes (frente a 50 anteriormente).
TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta 30 personas, salvo las desarrolladas con guía turistico, en cuyo caso se limitarían los grupos a 20 personas máximo y sin que puedan suministrarse audioguías, folletos u otro material análogo.
VELATORIOS Y ENTIERROS
Se permite un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados.
Para una información más ampliada, en el siguiente enlace encontrarás la Orden/SND/458/2020 (pincha aquí) de aplicación para la Fase 3, siendo además de gran interés la Guía publicada por el Ministerio de Sanidad para la Fase 3 (pincha aquí).
CUIDADO CON LOS RECARGOS AL CONSUMIDOR POR SOBRECOSTE MATERIALES DE PROTECCION CONTRA EL COVID 19
El cumplimiento por las empresas de las medidas higiénicas y de protección contra el COVID 19 conlleva una serie de costes adicionales, que algunos establecimientos y locales abiertos al público incluyen o estan pensando incluir en sus facturas, como recargo adicional a fin de compensar los mismos y derivarlos a la clientela.
¡¡OJO CON ESOS RECARGOS!! La Dirección General de Consumo ha indicado recientemente que, al no ser servicios opcionales para el consumidor, y sí una imposición de las empresas, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario podría ser considerada como una cláusula abusiva, constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y por tanto, sancionable. Por tanto, sería recomendable en todo caso aumentar el precio de un servicio o bien, antes que cobrar ese recargo desglosado.