Boletín extraordinario 17 mayo 2020
Desde este lunes día 18 de mayo, la mayoría de territorios, entre ellos las 5 provincias de Castilla-La Mancha, pasan a la denominada FASE 1.
Dicha fase viene regulada por la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional que entró en vigor el día 11 de mayo (puedes descargártela si lo deseas pinchando sobre el texto).
En este boletín te recordamos los detalles que consideramos más destacables:
A TENER EN CUENTA EN MATERIA SOCIAL Y DE MOVILIDAD
En relación a la circulación de personas, se permite libremente dentro de cada provincia o unidad territorial contemplada, sin perjuicio de las excepciones que ya existen y que justifican el desplazamiento interprovincial por motivos sanitarios o laborales.
Las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre son las siguientes:
1. En las motocicletas de dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera y guantes.
2. En los transportes privados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Se permiten las visitas a familiares y amigos, y reuniones en grupos de hasta 10 personas, en domicilios y/o en terrazas, debiendo en todo caso respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas.
A TENER EN CUENTA EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO
Todos los trabajadores deberán tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes para limpieza de manos y guardar una distancia interpersonal de 2 metros, y si ello no es posible se les facilitarán los equipos de protección adecuados.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas, y se adoptarán medidas de ajuste horario para evitar la coincidencia masiva a la entrada y salida del trabajo, en su caso.
Se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en los centros de trabajo, prestando especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (suelo, mesas, pomos, pasamanos, equipos ofimáticos, teléfonos, …).
Si el uso de aseos está permitido para clientes, su ocupación máxima será de una persona. La limpieza y desinfección de estos aseos será como mínimo de seis veces al día.
Con independencia de las indicaciones sectoriales (comercio y hostelería) que a continuación mencionamos, te recomendamos que tomes en consideración la Guía de la Fase 1 editada por el Ministerio de Sanidad (puedes descargartela pinchando sobre el texto).
REAPERTURA AL PÚBLICO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos minoristas y de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
- Que se reduzca el 30 por ciento el aforo total en los locales comerciales, garantizándose en cualquier caso la distancia mínima de dos metros. En locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, sólo se podrá atender individualmente a los clientes.
- Que se establezca un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Que se cumplan el resto de medidas recogidas en la Orden SND/399/2020, de flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la Fase 1, que entró en vigor el pasado 11 de mayo.
Hemos redactado una entrada específica para el comercio, detallando las condiciones y requisitos de apertura en nuestra web que puedes ver en el siguiente enlace: https://www.scasesores.es/fase-1-desescalada-condiciones-para-la-reapertura-de-los-establecimientos-comerciales/
REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Podrá procederse a la reapertura al público de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50 por ciento el número y capacidad de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, asegurándose en todo caso la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Igualmente podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura con la Declaración del estado de alarma por R. D. 463/2020.
Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos deberán cumplir las mismas condiciones de reapertura al público de terrazas que el resto de establecimientos de hostelería.
Las zonas comunes, no obstante, permanecerán cerradas (no está permitida la utilización de piscinas, spa, gimnasios, zonas infantiles, salones, …), y el uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones generales.
Igualmente hemos redactado una entrada específica para la hostelería, detallando las condiciones y requisitos de apertura en nuestra web que puedes ver en el siguiente enlace: https://www.scasesores.es/fase/
Y recuerda, cualquier duda acude a tu servicio de prevención.