Documentación operaciones vinculadas.
De acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de precios de transferencia en España, modificadas por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor normal de mercado.
De acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de precios de transferencia en España, modificadas por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deberán valorarse por su valor normal de mercado.
En este sentido, el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades, en su apartado segundo, establece la obligación para las personas o entidades vinculadas de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, lo cual ha venido a regularse por Real Decreto 1793/2008 publicado en el B.O.E. de 18 de noviembre, que detalla el contenido de esa documentación.
Así, el sujeto pasivo debe mantener a disposición de la Administración tributaria, un protocolo detallado de todas sus operaciones vinculadas, distinguiendo entre:
- Documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario.
- Documentación relativa al obligado tributario.
Además, el régimen sancionador aplicable a todos aquellos sujetos pasivos que incumplan la obligación de documentar este tipo de operaciones es bastante duro, desarrollando dos supuestos:
- Cuando la inspección tributaria no lleve a cabo correcciones valorativas en los precios de transferencia utilizados por el sujeto pasivo, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación establecidas reglamentariamente.
- Si el sujeto no aplica la valoración reflejada en su documentación, y en la medida en que la inspección efectúe correcciones valorativas respecto del valor asignado a la transacción por el contribuyente (por considerar que existen diferencias entre el valor aplicado por el sujeto pasivo y su valor normal de mercado), la sanción consistirá en una multa proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas realizadas en cada operación, además de la cuota correspondiente, con un importe mínimo del doble de la sanción que correspondería según el anterior apartado.
Bien es verdad que, con posterioridad, y ante las dificultades generadas a las pequeñas empresas por la carga burocrática que la elaboración de esta documentación supone, y por las presiones de distintos grupos políticos, el Gobierno ha limitado esa obligación de documentar a las empresas que realicen operaciones intragrupo superiores a 250.000 € en un ejercicio económico.
Pues bien, desde SC ASESORES confeccionamos la documentación precisa que cada grupo y/o empresa está obligado a cumplimentar y poner a disposición de la Administración. Solicita presupuesto sin compromiso