Boletín Extraordinario SC 13/03/2020
Conscientes de la gravedad de la situación, desde SC ASESORES nos hemos propuesto manteneros permanentemente informados de cuantas novedades se produzcan durante la presente crisis excepcional que nos afecta a todos tanto en lo personal como en lo profesional.
Gracias a la transformación digital del negocio y sus operaciones, y siendo que en la actualidad la totalidad de trámites con la Administración se realizan de manera telemática, desde SC ASESORES seguiremos prestando los servicios como siempre y, ahora si cabe, con mayor interés y dedicación, informándote puntualmente de todo lo que afecte a la actividad económica e intentando solucionar los problemas que vayan surgiendo.
Te recomendamos, eso sí, por razones obvias y de salud general, que cualquier trámite o consulta que precises, la realices vía telefónica o por correo electrónico. Tienes nuestro compromiso de darte respuesta en el mismo día hábil, como es norma habitual de nuestra empresa.
Centrándonos en la actualidad más inmediata, esta mañana te informábamos que el Consejo de Ministros aprobó ayer día 12 de marzo el Real Decreto-ley 7/2020 (publicado en el BOE de hoy día 13) por el que se adoptaban, entre otras, determinadas medidas de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, todo ello con la finalidad de evitar posibles tensiones de tesorería para las PYMES.
Respecto de esta medida, recogida en el artículo 14 de ese Real Decreto-ley, te aclaramos:
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
- El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000 €.
- Se permite también –hasta ahora se inadmitía- el aplazamiento de retenciones IRPF, ingresos a cuenta de IRPF, pagos fraccionados de Sociedades e IVA.
- Esto afecta solo a Pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
- Plazo que se concede es de 6 meses, sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios individuales y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.
En otro orden, la AEAT ha publicado en su web un Anuncio de interés AVISO IMPORTANTE que flexibiliza igualmente los plazos de todos los trámites en curso, y que dice lo siguiente:
“Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.
A la espera de la norma que publiquen, esto significa que si te encuentras inmerso en algún procedimiento tributario los plazos van a ser ampliados.