Boletin Extraordinario SC 29/03/2020
Te resumimos las principales novedades que ha introducido el RD Ley 9/2020 que salió publicado ayer sábado, y que viene a complementar algunas de las medidas previstas en el RD Ley 8/2020, sobre los ERTES y el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados.
NO SE PODRÁ EXTINGUIR NINGUN CONTRATO AL AMPARO DE LA CRISIS SANITARIA
Todas las medidas adoptadas desde que se declaró el estado de alarma van con la premisa de mantener el empleo, y por ello se creó la fórmula simplificada de los ERTEs condicionados al mantenimiento del empleo durante al menos 6 meses desde que finalice el actual estado.
El Real Decreto-Ley 9-2020 va un paso más allá, y en su artículo 2 recoge que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción de un contrato de trabajo. En consecuencia, si se produjera cualquier extinción bajo esa causa se entenderá como improcedente, llevando aparejada una indemnización de 33 días por año de servicio, cuando no puedan incluso declararse nulas.
TRAMITACIÓN DE LA PRESTACION A LOS AFECTADOS POR UN ERTE
Es la empresa quien solicitará la prestación, de manera colectiva, directamente al SEPE, para todos sus trabajadores afectados, comunicando los datos correspondientes, por lo que éstos no tienen que hacer ningún trámite ante el SEPE para empezar a cobrar.
El artículo 3 de este Real Decreto-Ley recoge la obligatoriedad de hacerlo por medios electrónicos y en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de Fuerza Mayor. Y para el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empieza a computarse desde este mismo lunes 30.
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada, derivados de Fuerza Mayor, será la fecha del hecho causante de la misma. Como norma, el pasado 14 de marzo para las actividades que se vieron obligadas a cerrar.
Por último, tenéis que saber que, tanto en el caso de los Ertes, como en el caso de las prestaciones a los autónomos por cese de actividad, existen unas prestaciones máximas, aun cuando las bases de cotización pudieran ser superiores (no cobrarán más de 1.100 euros o hasta 1.350 € aprox. en el caso de tener hijos a cargo..).
SUSPENSION DE LOS CONTRATOS TEMPORALES AFECTADOS POR UN ERTE
La inclusión de los contratos temporales en un ERTE, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia de los mismos en cada una de las modalidades contractuales.
Y OJO A ESTE TEMA POR SU TRANSCENDENCIA: SE ESTABLECE UN REGIMEN SANCIONADOR EN MANOS DE LA INSPECCIÓN SOBRE LOS ERTES.
La falta de respuesta de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días a la presentación de un ERTE se entiende como SILENCIO POSITIVO, y por tanto el Erte surte los efectos oportunos.
Ahora bien, la Disposición Adicional Segunda del presente Real Decreto-Ley habilita a la Inspección de Trabajo a revisar todos los Ertes y detectar aquellos que contuvieran falsedades o incorreciones en los datos facilitados, lo que podrá derivar en expedientes de devolución de todo el dinero público empleado así como las sanciones correspondientes. Esperemos que ese mecanismo no suponga en la práctica un abuso de la Administración para recuperar dinero cuando se vean con las arcas vacías.